Icono

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DISUELTA?

Es el proceso en el cual una sociedad cesa sus operaciones comerciales y deja de funcionar como entidad legal. Durante la disolución, la sociedad todavía existe legalmente, pero ya no puede realizar actividades comerciales regulares, lo que se podría llamar “un coma jurídico”. (Rojas Dobles, 2023)

¿CÓMO SE REINSCRIBE UNA SOCIEDAD?

Para realizar la reinscripción de una sociedad, estando la misma ya disuelta, el representante legal deberá completar la solicitud correspondiente conforme al reglamento de la ley Nº 10255, y adjuntar a la misma, la documentación pertinente que acredite la cancelación de la totalidad de los montos, el principal de la obligación tributaria, sanciones, multas e Intereses que adeude, según el artículo 3 de la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, Ley Nº 10255. Así mismo, al ser reinscrita una sociedad que tiene embargos, la misma deberá soportarlos.

El numeral 2 de la Ley Nº 10255 dispone que los representantes legales podrán gestionar la reinscripción de la entidad en un plazo no mayor a tres años después de la declaratoria de su disolución, dicho plazo empezará a computarse desde el momento en que el Registro de Personas Jurídicas, inscriba y publicite la “disolución por Ley 9428”.

Una vez reinscritas, las sociedades deberán cumplir con lo previsto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N.° 9416, referente al registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva, en un plazo no mayor a dos meses.

SOBRE LA LIQUIDACIÓN

La sola disolución de la sociedad mercantil no produce la extinción de la misma, en el mismo sentido, el numeral 209 del Código de Comercio dispone expresamente que: “disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta”, es decir, la extinción de la sociedad no es un efecto de la disolución, sino de la liquidación. La doctrina sobre el tema, incluso se refiere al ABC de la muerte de una persona jurídica:

  • Disolución
  • Liquidación
  • Extinción

La liquidación de las sociedades disueltas se efectuará por uno o más liquidadores, quienes cobrarán los créditos y pagarán las obligaciones de la sociedad. En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita, o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se distribuirá entre los socios, según el Código de Comercio.

AUTOR: Sidny Zumbado Castillo
Asistente Legal

Comentar

Captcha
captcha
Reload