Fiorella Elizondo

Abogada litigante y Notaria Pública

Soy abogada litigante, notaria pública, profesora universitaria, capacitadora, autora y estudiante del doctorado en materia de Derecho Civil y Comercial en la Universidad Escuela Libre de Derecho. Como apasionada de la enseñanza y bajo mi pensamiento, que la educación es el mejor regalo que podemos dar, utilizo esta modalidad, en conjunto con mis redes sociales para informar a la población costarricense sobre las leyes, y compartir acerca mi trabajo.

Asesoría legal en

Materia Civil

Procesos Contenciosos Administrativos

Cobro Judicial

Procesos de Tránsito

Derecho de Familia

Testimoniales

He trabajado con la Licenciada Fiorella por casi 4 años. Desde el primer día, su asesoría legal ha estado llena de mucha experiencia, conocimiento, seguridad, y mucha empatía. Ella se toma el tiempo para explicar en términos más sencillos, todo lo que puede conllevar un proceso legal. Eso me ha permitido sentirme tranquila y segura de que estoy en buenas manos. Ella es sumamente responsable y ordenada, lo que permite que una asesoría más fluida con cada caso. Confío mucho en sus capacidades y su trabajo, es por eso que siempre la recomiendo a ojos cerrados.

Eylin Corrales Alfaro

Comunicadora Corporativa

Mi más profundo agradecimiento por el excelente acompañamiento y profesionalismo que recibí de su parte durante todo el proceso legal. Su amabilidad, sinceridad y dedicación hicieron que me sintiera acompañado y tranquilo en todo momento, brindándome siempre el apoyo y la claridad necesaria. Gracias por su excelente manejo del caso, ya que obtuve un resultado exitoso que inclusive superó mis expectativas. Su trato humano y reitero, su capacidad para transmitir tranquilidad en cada etapa del proceso son muy importantes. Estoy realmente agradecido por haber contado con una abogada tan competente y comprometida. Recomendaría sus servicios sin dudarlo.

Juan Pablo Soto Villegas

Ingeniero en Sistemas

Quiero destacar el excelente trabajo de la Licda. Fiorella Elizondo Rojas. Su profesionalismo y dedicación son admirables, y su capacidad para resolver problemas con eficiencia marca una gran diferencia. Además, su empatía hacia los clientes brinda un apoyo invaluable. Sin duda, su labor es fundamental para el éxito de cualquier caso.

José Manuel Wu

Comerciante

La licenciada Fiorella Elizondo es una excelente persona tanto en lo personal como en lo profesional, en los procesos que he llevado con la licenciada se demuestra el profesionalismo, y es muy versada en los temas civiles, aparte que ya a su corta edad ha publicado libros en derecho.

Catalina Giró Gómez

Licda. en Derecho

Reciente en nuestro Blog

01

Protegido: Garantías Laborales en Costa Rica

No hay extracto porque es una entrada protegida.

02

El Daño Moral

El daño moral son todas aquellas afectaciones que una persona puede sufrir en su interior, algo que no se percibe a simple vista, pero que sí tienen un impacto significativo en su vida, no se mide, ni tiene nada que ver con pérdidas económicas, ni con objetos, tiene que ver con el dolor emocional, con la tranquilidad que se rompe, con la dignidad y hasta con la paz mental que se pierde, a raíz de una acción injusta. Se considera daño moral cuando una persona experimenta, angustia, miedo, humillación, vergüenza, o cualquier otra molestia que afecte su diario vivir, estas emociones no se pueden medir con exactitud, pero sí se pueden sentir y afectar la forma en que la persona afectada se relaciona, trabaja o se percibe a sí misma. A diferencia de las afectaciones patrimoniales, este tipo de daño no se refleja en una pérdida económica concreta o bienes patrimoniales, sino en un sufrimiento interno que altera el normal desenvolvimiento de la vida personal, familiar y social de quien lo sufre, su reconocimiento jurídico responde a una concepción integral de la persona humana, en la que el derecho no solo protege intereses económicos, sino también valores emocionales y morales indispensables para la vida digna de la persona.

Esta afectación extrapatrimonial puede manifestarse de distintas formas, lo que explica que el daño moral no tenga una única expresión, en algunos supuestos, el perjuicio se experimenta principalmente en el ámbito interno de la persona, afectando su equilibrio emocional, sus sentimientos y su bienestar psicológico, generando estados de angustia, tristeza, humillación, ansiedad, o asilamiento, en otros casos, la afectación trasciende la esfera íntima y también llega afectar en la dimensión social del individuo, comprometiendo su imagen, su reputación o la valoración que terceros tienen de la persona. Ambas manifestaciones pueden concurrir simultáneamente y derivar de un mismo hecho, intensificando el impacto del daño y evidenciando que se trata de una lesión real y profunda, no de cosas mínimas.

Precisamente por su naturaleza intangible, el daño moral presenta particularidades tanto en su acreditación como en su valoración, a diferencia del daño material, que puede demostrarse mediante documentos o comprobantes económicos, el daño moral requiere una apreciación basada en elementos indirectos, tales como testimonios, informes periciales de carácter psicológico, la declaración de la persona afectada y las presunciones que se desprenden de la gravedad de los hechos, esta forma de valoración no desvirtúa su existencia, sino que responde a la imposibilidad de medir el sufrimiento humano con parámetros estrictamente cuantitativos, exigiendo al juez un análisis razonado y contextualizado según los parámetros de la ley.

Asimismo, el daño moral puede producirse de manera directa, cuando la afectación recae inmediatamente sobre la persona, o de forma indirecta, cuando el sufrimiento alcanza a quienes mantienen un vínculo cercano con la víctima principal, en estos casos, resulta necesario acreditar tanto la relación existente como la intensidad del padecimiento emocional, lo cual refuerza la idea de que el daño moral no se limita a una experiencia individual aislada, sino que puede extenderse al entorno personal y familiar, afectando la estabilidad emocional de quienes se encuentran estrechamente vinculados.

Las consecuencias del daño moral no se agotan en una percepción subjetiva del sufrimiento, sino que suelen manifestarse en alteraciones reales de la vida cotidiana, tales como ansiedad, depresión, pérdida de autoestima, aislamiento social y dificultades en las relaciones interpersonales, estas secuelas confirman que el daño moral constituye una lesión concreta a la integridad emocional de la persona y justifican la necesidad de su reconocimiento jurídico, no como una concesión simbólica, sino como una respuesta efectiva frente a la vulneración de bienes inmateriales esenciales, que afectan el diario vivir de una persona.

En el marco de la responsabilidad civil, la reparación del daño moral se orienta por criterios de razonabilidad y equidad. La fijación del monto indemnizatorio no persigue un fin punitivo, sino reparador, y debe atender a la intensidad del sufrimiento causado y a las circunstancias personales de la persona afectada y al impacto que la lesión produjo en su vida, en este sentido, la jurisprudencia costarricense ha desempeñado un papel relevante al consolidar el daño moral como una figura autónoma y plenamente resarcible. En particular, la Sentencia N.° 2010-001105 de la Sala Segunda reconoce que las afectaciones emocionales y psicológicas pueden acreditarse mediante prueba indiciaria y pericial, y que su reparación es compatible con otras indemnizaciones cuando responden a causas distintas, reafirmando así el carácter humanizador del derecho civil.

En conclusión, el daño moral evidencia que el derecho no solo protege bienes materiales, sino también la dignidad, los sentimientos y la estabilidad emocional de las personas, su reconocimiento jurídico permite visibilizar el sufrimiento humano y garantizar una reparación justa cuando estos bienes inmateriales son vulnerados.

AUTORAS:
Este artículo fue desarrollado por las estudiantes de Derecho:
Merary Ruiz López y Sofia Ordeñana González
en la clase “Métodos de Investigación Jurídica” impartida por la Licda. Fiorella Elizondo Rojas.

03

El Caso de Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica

El caso Mauricio Herrera Ulloa vs. Costa Rica, resuelto en 2004 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se considera unos de los mas grandes acontecimientos en la proteccion de la libertas de expresion en America Latina. La controversia surgió cuando el periodista Herrera Ulloa, del Diario La Nación, fue condenado penalmente en Costa Rica por reproducir artículos internacionales que vinculaban a un diplomático costarricense con hechos de corrupción. la penalizacion se comprendio en una multa, una inscripcion en la hoja de delincuencia y resticciones que impactarom su actividad profesional y personal; generando alarmas sobre los limites de la prensa en sociedades democraticas. 

El análisis del caso permite comprender la tensión entre el derecho al honor y la libertad de prensa. Se abordaron conceptos jurídicos clave como la difamación, entendida como comunicación falsa que daña la reputación social de una persona, y la autocensura, práctica mediante la cual los periodistas limitan voluntariamente su trabajo por temor a sanciones. Asimismo, se destacó la responsabilidad ulterior, es decir, que la libertad de expresión conlleva deberes, pero las sanciones deben ser proporcionales. La Corte precisó que los funcionarios públicos, por su rol, están sujetos a un mayor escrutinio ciudadano.

En el plano constitucional, el caso puso en evidencia la importancia del derecho a la libertad de expresión como base del sistema democrático. La Corte IDH concluyó que las sanciones impuestas a Herrera eran desproporcionadas y contrarias a los estándares internacionales. Además, se señaló que Costa Rica incumplió el debido proceso, pues la legislación sobre difamación era ambigua, la valoración de pruebas de descargo fue deficiente y las sanciones resultaron excesivas. Se determinó así la vulneración de los artículos 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Otro eje relevante fue el papel de los periodistas y medios de comunicación como garantes de transparencia y fiscalización del poder público. La Corte reconoció que requieren una protección reforzada cuando informan sobre asuntos de interés público, ya que restringirlos genera un efecto de inhibición en la prensa. Este fenómeno de autocensura se manifestó claramente en el caso, pues la condena no solo afectó a Herrera, sino que envió un mensaje intimidante al periodismo en general.

En cuanto al desarrollo procesal, la Corte IDH valoró pruebas documentales, testimoniales y periciales que confirmaron la veracidad de la información publicada y el impacto negativo que la condena tuvo en la vida personal y profesional de Herrera. Finalmente, declaró la responsabilidad internacional del Estado costarricense, ordenó anular la sentencia, eliminar el nombre del periodista del registro judicial y modificar la normativa nacional para adecuarla a la Convención Americana.

La sentencia consolidó un precedente histórico: estableció que la libertad de expresión debe ser protegida con especial rigor frente a intentos de criminalización y que el honor de los funcionarios públicos no puede prevalecer sobre el interés social en el debate democrático. El fallo reafirmó que sancionar penalmente a los periodistas por informar sobre temas de interés público genera un efecto inhibidor contrario a los principios democráticos.

En conclusión, el caso Mauricio Herrera Ulloa vs. Costa Rica no solo reparó la situación particular del periodista, sino que también fortaleció las garantías de libertad de prensa en la región, obligando a los Estados a revisar sus legislaciones y consolidando la idea de que sin libertad de expresión no puede haber democracia plena.

AUTORAS:
Este artículo fue desarrollado por las estudiantes de Derecho:
Amanda Salas Méndez y Melany Dayan Hernández Rodríguez
en la clase “Métodos de Investigación Jurídica” impartida por la Licda. Fiorella Elizondo Rojas.

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