“Consumidores, por definición, somos todos. Son el grupo mayoritario de la economía…” dijo John F. Kennedy en su discurso ante el Congreso de los Estados Unidos el 15 de marzo de 1962.
A la hora de estudiar el concepto de consumidor, encontramos en la doctrina diferentes criterios y enunciados.
La primera de ellas, denominada postura restringida, acepta como consumidor a la persona que adquiere para sí o para terceros bienes o servicios, siempre que aquellos no tengan relación alguna con su ejercicio profesional.
La segunda posición, denominada postura amplia, acepta como consumidor no solo a la persona que adquiere bienes y servicios para sí o para terceros con el fin de que sean consumidos por ellos, sino además a los sujetos que compran con el fin de reinsertar al mercado sus adquisiciones.
Aunque se puede entender el alcance del concepto plasmado en las dos posiciones anteriores, queda corta la noción de lo que se desea proteger con la legislación costarricense.
Adicionalmente, con lo antes indicado, parece ser que consumidor es el mismo concepto que cliente, pero no podemos confundirlos, toda vez que, bajo el término cliente, es indiferente qué hace con el bien objeto de su compra.
En cambio, como la misma palabra lo dice, el consumidor es quien consume el producto o el servicio que compra, ya sea en conjunto con terceras personas o de manera individual. Sin embargo, hay un agotamiento parcial o total de lo que adquirió.
Por citar un ejemplo, una persona adquiere en una tienda un juguete infantil (cliente), para regalárselo a un menor de edad, quien es el que utiliza el producto (consumidor).
Bajo el tema de la responsabilidad gubernamental, un ejemplo podría ser un padre de familia que adquiere un servicio de un plan de telefonía móvil con internet (cliente de una operadora comercial del Estado, como Kolbi), para que sea utilizado por su hijo menor de edad (consumidor).
Para ser aún más claros, el artículo segundo de la Ley 7472 establece como concepto de consumidor:
“Toda persona física o entidad de hecho o de derecho que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano –en los términos definidos en el Reglamento de esta Ley– que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.”
Uno de los aspectos que llama la atención es que la normativa protege al consumidor con una tutela especial, incluso si no ha consumido un producto o servicio. Basta con que haya solicitado información para que pueda protegerse si tal circunstancia le ha generado un daño.
La frase que más sobresale de la norma es cuando establece “el destinatario final”, porque ya podemos denotar el consumo en sí. A pesar de lo anterior, se puede visualizar que nuestro concepto se vincula más con la postura amplia, toda vez que permite al consumidor adquirir para reutilizar en su negocio o revender, cuando se trate de una pequeña empresa. Asimismo, incluye a personas físicas, personas jurídicas, y entidades de hecho y de derecho, lo que permite prácticamente a cualquier sujeto relevante para el mundo jurídico ser consumidor.
No se puede ignorar el hecho de que la regla general consiste en que cualquier transacción que realice el consumidor deberá ser onerosa, ya que la transacción monetaria es lo que vincula al consumidor con el comerciante. Sin embargo, existen excepciones a la regla, tales como servicios anexos que el comerciante ofrece al consumidor de forma gratuita. Por ejemplo, un parqueo en un centro comercial: si una persona no paga el parqueo, pero consume en los locales comerciales del centro, a pesar del carácter gratuito, el consumidor se encuentra protegido.
En la misma línea, pero en instituciones públicas que son empresas comerciales estatales, estas efectivamente venden servicios a los consumidores bajo el principio de autonomía de la voluntad y no bajo el principio de potestad de imperio. Por ejemplo, cuando el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) brinda electricidad a las personas, si existe alguna falla en su servicio, el consumidor podrá realizar cualquier tipo de reclamo ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) o en la vía judicial, ya que paga un precio mensual por el servicio brindado.
Las disposiciones protectoras de los consumidores y usuarios solo resultan aplicables a las relaciones entre consumidores y empresarios (empresas públicas o privadas).
En resumen, el consumidor es una persona física o jurídica que consume bienes o servicios de los productos que los comerciantes o empresarios ponen a su disposición en el mercado y que sirven para satisfacer algún tipo de necesidad o deseo, y es claro que éste consumidor tiene una serie de derechos que otorga la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y normas conexas.