Aproximaciones y la dimensión moral de la propiedad

El concepto de propiedad intelectual ha sido trabajado por estudiosos del derecho por una larga trayectoria. Juan Pablo Canaval Palacios, en su escrito de Manual de Propiedad Intelectual, indica que la propiedad intelectual puede ser concebida cómo “bienes producto del intelecto del ser humano”. Según el autor, la capacidad intelectual y creadora que poseen los seres humanos dentro de su naturaleza abre el espacio para apropiarse de cosas que son objetivamente inmateriales o incorporales; producto del pensamiento y las ideas propias.

El origen de la propiedad intelectual puede ser trazado a la antigüedad sin saber con exactitud el momento de su génesis, por ejemplo, en la República de Venecia de 1474 se le otorgó el derecho a Pietro de Ravenna sobre su obra “Fénix”, permitiendo así que solo él pudiese imprimir la obra.

El primer sistema legal propiamente dicho, que protegió la propiedad intelectual, fue el “Statue of Anne”, emitido en 1710 por la Reina Ana de Inglaterra, en donde establecía que el autor de la creación debería recibir los efectos patrimoniales de su obra en primera mano, otorgando un derecho temporal de 21 años al sujeto; finalizado el mismo, la obra se convertía de dominio público. La idea de la propiedad intelectual se esparció lentamente por Europa a partir de este suceso. Dentro de nuestra localidad, la propiedad intelectual se reconoce por primera vez en el año 1896, con la proclamación de la Ley de Propiedad Intelectual No. 40.

La propiedad intelectual posee elementos estructurales análogos a la propiedad “ordinaria” o “común” (haciendo referencia a la propiedad de bienes materiales). Esta similitud radica en que ambas modalidades de propiedad protegen las facultades esenciales de su titular: el uso, el goce y la disposición del bien. Sin embargo, la propiedad intelectual, se distingue fundamentalmente por un componente que no está presente en la propiedad de bienes materiales: la protección del aspecto moral, que es inherente a la creación.

Así las cosas, se puede marcar una diferencia clave entre ambas modalidades de propiedad. La propiedad “ordinaria” se centra únicamente en el valor patrimonial de la cosa, mientras que la propiedad intelectual, además de proteger los aspectos patrimoniales relacionados con el bien, tutela el vínculo personal del creador con su creación. Esta dimensión moral es clave para la propiedad intelectual.

Para comprender la propiedad intelectual, es necesario exponer sus dos grandes ramas, siendo estas los derechos de autor y la propiedad industrial. Por su lado, los derechos de autor protegen las creaciones inmateriales de carácter artístico y literario que son producto de una expresión original del intelecto humano, tales como obras literarias, pinturas, esculturas, guiones artísticos e incluso el software. Para ser protegido, debe ser expresado formalmente, ya que no se protegen las “ideas aisladas”.

Por otro lado, la propiedad industrial comprende el conjunto de derechos temporales de exclusividad que el Estado confiere a los particulares, para la explotación económica, de creaciones y signos distintivos que encuentran aplicación en la industria y el comercio. Los bienes inmateriales tutelados por esta rama, tales como las marcas, las patentes de invención, los diseños industriales y los secretos empresariales, tienen un fin que se inclina a lo patrimonial y utilitario.

A pesar de las diferencias expuestas, ambas ramas están dentro del paraguas de la propiedad intelectual, compartiendo un elemento esencial; protegen las manifestaciones del intelecto humano.

AUTORA: Sidny Zumbado Castillo, Asistente Legal

Referencias:

  • Manual de Propiedad Intelectual, Juan Pablo Canaval Palacios, Editorial Universidad del Rosario, 2008
  • Evolución de la propiedad intelectual, Juan Carlos Carvajal M, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Investiga TEC 2011

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