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La prescripción extintiva es una institución jurídica mediante la cual se produce un efecto legal determinado, por la inercia y por el simple transcurso del tiempo. Es decir, se extingue el derecho para accionar por su no reclamo judicial o extrajudicial  en el tiempo que otorga la ley. 

Este mecanismo no se presume; incluso es renunciable y hasta la fecha debe ser declarada expresamente por un juez (a) de la República, debido a la relevancia de su consecuencia: extinguir un derecho legal. ¿Derecho de quién? Del acreedor. 

En la práctica, la solicitud de prescripción es la defensa más común en procesos de cobro judicial. Si ha transcurrido el plazo establecido por ley sin que el titular del derecho ejerza los actos correspondientes, solicitar la prescripción se convierte en una defensa sencilla y efectiva, siempre y cuando no sea extemporánea. 

Es importante destacar que esta figura también puede ser invocada mediante acción; es decir, el deudor moroso puede interponer una demanda ordinaria civil para que se declare la prescripción de la obligación, a pesar de que nunca haya sido demandado en un proceso de cobro.  Como es conocido, la prescripción debe ser solicitada por la parte interesada – ya sea el deudor, fiador, avalista, garante, herederos, entre otros.

En este contexto, el 22 de agosto de 2024, el diputado Francisco Nicolás Alvarado, del Partido Liberación Nacional, presentó el proyecto de ley titulado “Prescripción de oficio para deudas financieras en cobro judicial”. El mismo fue publicado en La Gaceta N.º 165 del 6 de septiembre de 2024 y se tramita bajo el expediente N.º 24.517. Como su nombre lo indica, este proyecto busca que la prescripción pueda ser declarada por los jueces de oficio, sin necesidad de que sea solicitada por el deudor.

El proyecto propone derogar dos artículos del Código de Comercio:

  1. Artículo 973, que actualmente establece que el juez, bajo ninguna circunstancia, puede declarar de oficio la prescripción. La reforma permitiría que el juez del juzgado especializado en cobro judicial, al recibir una demanda, evalúe si la deuda está prescrita o si existen intereses prescritos, los cuales serían eliminados en ese mismo acto.
  2. Artículo 975, que dispone que si se paga una deuda prescrita, el deudor no podrá recuperar lo pagado. Este artículo se fundamenta en el concepto de obligación natural, la cual, aunque no puede exigirse judicialmente, sí permite al acreedor conservar el pago recibido.

Además, se propone modificar el artículo 974 del Código de Comercio, alineándolo con los cambios antes mencionados.

Uno de los argumentos que respaldan este proyecto es la grave mora judicial. Actualmente, existen más de 850.000 expedientes de cobro judicial con apenas 86 jueces a cargo, lo cual lentifica los actos del juez por meses e incluso por años, a raíz de la gran carga laboral que ostentan. 

Limitaciones del proyecto de ley

A pesar de su intención, el proyecto no garantiza la eliminación de la mora judicial, por los siguientes motivos:

I. No tiene efecto retroactivo, por lo que los procesos en trámite no se verán beneficiados. La reforma aplicaría únicamente a los casos iniciados tras su entrada en vigencia.

II. La reforma únicamente afectaría las obligaciones comerciales, dejando por fuera obligaciones civiles, deudas con la CCSS, el Ministerio de Hacienda, municipalidades (impuestos municipales) y cuotas condominales, entre otras. Esto podría generar confusión e inseguridad jurídica, al conocer que solo respalda un tipo de obligación pero no la totalidad.

III. Podría dar lugar a un aumento en la interposición de recursos, por parte de los acreedores, lo cual podría ralentizar aún más el sistema judicial.

Es un hecho que la mora judicial requiere atención urgente por parte del legislador. Sin embargo, esta propuesta podría no ser la solución definitiva.

Otros argumentos en favor del proyecto incluyen el sobreendeudamiento de los costarricenses, los altos índices de pobreza, y los costos legales asociados a la defensa de los deudores. La prescripción de oficio podría representar un alivio financiero automático para muchos ciudadanos, al reducir sus obligaciones crediticias.

No obstante, este alivio no equivale a educación o salud financiera, por lo que existe el riesgo de reincidir en el sobreendeudamiento. Además, la prescripción de la deuda no implica necesariamente la limpieza del historial crediticio.

Para concluir, en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos se aprobó realizar consultas a diversas entidades bancarias y gubernamentales. El Banco Nacional de Costa Rica, por ejemplo, advirtió que esta reforma podría encarecer la actividad crediticia, afectando tanto a los usuarios como a las instituciones financieras.

AUTORA: FIORELLA ELIZONDO ROJAS

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