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Los incidentes son una “Cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del juez u órgano jurisdiccional, con audiencia de las partes”, a su vez son “…pretensión accesoria, relacionada con la principal, que se resuelve mediante un trámite especial..”1 A ese trámite especial se le denomina proceso incidental. 

El incidente es un acto de parte, que es accesorio al expediente principal, por lo que es dependiente del litigio inicial, que además su objeto es permitir a la parte reclamar la nulidad de cierto acto.

También, diferentes abogados han indicado que el incidente trata de controversias que, sin ser el objeto principal del litigio, pueden afectar su desarrollo o resolución.

La parte que promueve el incidente es denominada “incidentista” y la parte contra quien se dirige “incidentado”.2 Y el mismo puede ser tramitado tanto por la parte actora como por la demandada, dependiendo de la situación que surja. 

El incidente está relacionado con la actividad procesal defectuosa, en vista de que si no se puede subsanar y conservar un acto deficiente (Artículo 31 del Código Procesal Civil).

Tanto es así, que el artículo 33.1 del Código Procesal Civil indica que:

…cuando la nulidad se alegue en vía incidental, por imposibilidad de hacerlo con los recursos o en audiencia, deberá de ponerse dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto defectuoso…” el subrayado no es original.

El proceso incidental inicia a ser regulado en el artículo 113 del Código Procesal Civil, donde se establece que ese será el procedimiento, cuando no exista otro establecido para solicitar la nulidad que buscamos. 

El proceso incidental no suspenderá el proceso principal, dos ejemplos de un incidente que no paraliza el proceso es el incidente de cobro de honorarios del abogado representante y el incidente de rendición de cuentas. 

Como a toda regla general, existen excepciones, lo cual ocurre para esta premisa, en el sentido que, si la ley expresamente indica que el incidente suspende el proceso principal, o si el juez así lo dispone, pues se suspenderá el litigio, hasta que el incidente este resuelto. Cuando el incidente suspende el proceso principal, significa que es un incidente previo, de especial pronunciamiento, o como como se denomina en doctrina, suspensivo,3 un ejemplo sería el incidente de recusación del juez, entablado por el artículo 14.5 del Código Procesal Civil. 

La parte promovente del incidente será quien deba gestionar el mismo, así como darle seguimiento. Por lo que el artículo 113.5 del mismo cuerpo normativo, indica que caduca el incidente si se paraliza el mismo durante un mes por culpa de quien lo propone. Lo anterior ocurre, ya que debemos de mostrar interés y mantener el proceso activo. 

El incidente podrá ser interpuesto de forma oral en audiencia o por escrito, en este último si no se aporta con prueba, deberá de ser rechazada de plano. 

Una vez que el juzgador reciba el incidente, tiene que aplazar a la parte contraria, en vista que éste también tendrá derecho de defensa, por lo que se le otorgará un plazo de 3 días para sus pronunciamientos. El incidentado en caso de requerirse deberá de presentar los puntos probatorios que le beneficien a su teoría.

Solamente de ser necesario, el juzgador podrá convocar a una audiencia para su debida discusión. 

Una vez discutido y analizado el fondo de cada una de las defensas, si es que existe, ya que el incidentado puede no tener pronunciamiento, el juez pasará a resolver por el fondo y dictar resolución. 

El último aspecto relevante sobre los incidentes es si tienen forma de ser recursados. El artículo 67.3 inciso 11 y 12, mencionan que los incidentes que decreten nulidad de actuaciones y que emitan pronunciamiento sobre el fondo del incidente, tienen recurso de apelación, al menos que rechacen la nulidad, ya que hasta ahí llegó la controversia. 

En palabras sencillas, si el incidente es aprobado por el juzgador y del mismo nace la consecuencia la nulidad de lo actuado, podrá ser recursado a través del recurso ordinario de la apelación. 

En resumidas cuentas, el proceso incidental es un procedimiento pequeño y se que tramita en legajo aparte, pero bajo el mismo número de expediente.

AUTOR: FIORELLA ELIZONDO ROJAS

  1. Diccionario Jurídico ↩︎
  2. La tramitación de los procesos civiles. ↩︎
  3. La tramitación de los procesos civiles. ↩︎

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