El daño moral son todas aquellas afectaciones que una persona puede sufrir en su interior, algo que no se percibe a simple vista, pero que sí tienen un impacto significativo en su vida, no se mide, ni tiene nada que ver con pérdidas económicas, ni con objetos, tiene que ver con el dolor emocional, con la tranquilidad que se rompe, con la dignidad y hasta con la paz mental que se pierde, a raíz de una acción injusta. Se considera daño moral cuando una persona experimenta, angustia, miedo, humillación, vergüenza, o cualquier otra molestia que afecte su diario vivir, estas emociones no se pueden medir con exactitud, pero sí se pueden sentir y afectar la forma en que la persona afectada se relaciona, trabaja o se percibe a sí misma. A diferencia de las afectaciones patrimoniales, este tipo de daño no se refleja en una pérdida económica concreta o bienes patrimoniales, sino en un sufrimiento interno que altera el normal desenvolvimiento de la vida personal, familiar y social de quien lo sufre, su reconocimiento jurídico responde a una concepción integral de la persona humana, en la que el derecho no solo protege intereses económicos, sino también valores emocionales y morales indispensables para la vida digna de la persona.
Esta afectación extrapatrimonial puede manifestarse de distintas formas, lo que explica que el daño moral no tenga una única expresión, en algunos supuestos, el perjuicio se experimenta principalmente en el ámbito interno de la persona, afectando su equilibrio emocional, sus sentimientos y su bienestar psicológico, generando estados de angustia, tristeza, humillación, ansiedad, o asilamiento, en otros casos, la afectación trasciende la esfera íntima y también llega afectar en la dimensión social del individuo, comprometiendo su imagen, su reputación o la valoración que terceros tienen de la persona. Ambas manifestaciones pueden concurrir simultáneamente y derivar de un mismo hecho, intensificando el impacto del daño y evidenciando que se trata de una lesión real y profunda, no de cosas mínimas.
Precisamente por su naturaleza intangible, el daño moral presenta particularidades tanto en su acreditación como en su valoración, a diferencia del daño material, que puede demostrarse mediante documentos o comprobantes económicos, el daño moral requiere una apreciación basada en elementos indirectos, tales como testimonios, informes periciales de carácter psicológico, la declaración de la persona afectada y las presunciones que se desprenden de la gravedad de los hechos, esta forma de valoración no desvirtúa su existencia, sino que responde a la imposibilidad de medir el sufrimiento humano con parámetros estrictamente cuantitativos, exigiendo al juez un análisis razonado y contextualizado según los parámetros de la ley.
Asimismo, el daño moral puede producirse de manera directa, cuando la afectación recae inmediatamente sobre la persona, o de forma indirecta, cuando el sufrimiento alcanza a quienes mantienen un vínculo cercano con la víctima principal, en estos casos, resulta necesario acreditar tanto la relación existente como la intensidad del padecimiento emocional, lo cual refuerza la idea de que el daño moral no se limita a una experiencia individual aislada, sino que puede extenderse al entorno personal y familiar, afectando la estabilidad emocional de quienes se encuentran estrechamente vinculados.
Las consecuencias del daño moral no se agotan en una percepción subjetiva del sufrimiento, sino que suelen manifestarse en alteraciones reales de la vida cotidiana, tales como ansiedad, depresión, pérdida de autoestima, aislamiento social y dificultades en las relaciones interpersonales, estas secuelas confirman que el daño moral constituye una lesión concreta a la integridad emocional de la persona y justifican la necesidad de su reconocimiento jurídico, no como una concesión simbólica, sino como una respuesta efectiva frente a la vulneración de bienes inmateriales esenciales, que afectan el diario vivir de una persona.
En el marco de la responsabilidad civil, la reparación del daño moral se orienta por criterios de razonabilidad y equidad. La fijación del monto indemnizatorio no persigue un fin punitivo, sino reparador, y debe atender a la intensidad del sufrimiento causado y a las circunstancias personales de la persona afectada y al impacto que la lesión produjo en su vida, en este sentido, la jurisprudencia costarricense ha desempeñado un papel relevante al consolidar el daño moral como una figura autónoma y plenamente resarcible. En particular, la Sentencia N.° 2010-001105 de la Sala Segunda reconoce que las afectaciones emocionales y psicológicas pueden acreditarse mediante prueba indiciaria y pericial, y que su reparación es compatible con otras indemnizaciones cuando responden a causas distintas, reafirmando así el carácter humanizador del derecho civil.
En conclusión, el daño moral evidencia que el derecho no solo protege bienes materiales, sino también la dignidad, los sentimientos y la estabilidad emocional de las personas, su reconocimiento jurídico permite visibilizar el sufrimiento humano y garantizar una reparación justa cuando estos bienes inmateriales son vulnerados.
AUTORAS:
Este artículo fue desarrollado por las estudiantes de Derecho:
Merary Ruiz López y Sofia Ordeñana González
en la clase “Métodos de Investigación Jurídica” impartida por la Licda. Fiorella Elizondo Rojas.

