El trámite a realizar en el supuesto de divorcios por mutuo acuerdo se llama “Homologación de acuerdos de divorcio y separación de los cónyuges por mutuo consentimiento.”, el cúal el Tribunal Supremo de Elecciones define de la siguiente manera; “Homologar en vía administrativa acuerdo de divorcio y/o separación por mutuo consentimiento realizado ante notario público, con el fin de producir efectos jurídicos”, el cuál se realiza en la dependencia “sección de actos jurídicos”.
De acuerdo a lo anterior, se debe presentar la solicitud directamente frente al Registro Civil en conjunto con el testimonio de escritura pública debidamente protocolizada con las formalidades de Ley. No hay manera de gestionar este procedimiento administrativo sin un notario público.
En complemento con lo anterior, es requisito para que este proceso se pueda hacer vía administrativa que no existan bienes gananciales ni hijos menores de edad, esto se debe especificar en la escritura que se presente al Registro de manera que no quede duda de este aspecto, según se pronunció el Registro Civil. Si existen menores de edad o bienes gananciales se deberá hacer el proceso por vía judicial y presentar frente al juzgado correspondiente según el Código Procesal de Familia.
En la escritura pública presentada se deja a discreción de los comparecientes si desean manifestar si renuncian a su derecho de pensión alimentaria o no. Sin embargo, si se llega a un acuerdo de este tema, se debe indicar el monto de alimentos al que se convino y cúal es el cónyuge obligado, o en su defecto, el beneficiado.
La solicitud de homologación de divorcio por mutuo consentimiento debe ser presentada por la persona notaria frente al Registro, indicando una dirección de correo electrónico válida como medio principal para recibir notificaciones.
Además, se debe adjuntar a la solicitud certificación de bienes muebles e inmuebles de cada una de las partes y los documentos de identidad vigentes. Según el Tribunal Supremo de Elecciones la gestión del trámite versado tiene un plazo de resolución estimado de 30 días hábiles.
Este trámite se puede realizar presencialmente o al correo electrónico divorcios@tse.go.cr en el horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., por último si se utiliza este medio es obligatorio que el notario público haga uso de la firma digital.
AUTOR: Sidny Zumbado Castillo
Asistente Legal, Estudiante de Derecho.