Fiorella Elizondo

Abogada litigante y Notaria Pública

Soy abogada litigante, notaria pública, profesora universitaria, capacitadora, autora y estudiante del doctorado en materia de Derecho Civil y Comercial en la Universidad Escuela Libre de Derecho. Como apasionada de la enseñanza y bajo mi pensamiento, que la educación es el mejor regalo que podemos dar, utilizo esta modalidad, en conjunto con mis redes sociales para informar a la población costarricense sobre las leyes, y compartir acerca mi trabajo.

Asesoría legal en

Materia Civil

Procesos Contenciosos Administrativos

Cobro Judicial

Procesos de Tránsito

Derecho de Familia

Testimoniales

He trabajado con la Licenciada Fiorella por casi 4 años. Desde el primer día, su asesoría legal ha estado llena de mucha experiencia, conocimiento, seguridad, y mucha empatía. Ella se toma el tiempo para explicar en términos más sencillos, todo lo que puede conllevar un proceso legal. Eso me ha permitido sentirme tranquila y segura de que estoy en buenas manos. Ella es sumamente responsable y ordenada, lo que permite que una asesoría más fluida con cada caso. Confío mucho en sus capacidades y su trabajo, es por eso que siempre la recomiendo a ojos cerrados.

Eylin Corrales Alfaro

Comunicadora Corporativa

Mi más profundo agradecimiento por el excelente acompañamiento y profesionalismo que recibí de su parte durante todo el proceso legal. Su amabilidad, sinceridad y dedicación hicieron que me sintiera acompañado y tranquilo en todo momento, brindándome siempre el apoyo y la claridad necesaria. Gracias por su excelente manejo del caso, ya que obtuve un resultado exitoso que inclusive superó mis expectativas. Su trato humano y reitero, su capacidad para transmitir tranquilidad en cada etapa del proceso son muy importantes. Estoy realmente agradecido por haber contado con una abogada tan competente y comprometida. Recomendaría sus servicios sin dudarlo.

Juan Pablo Soto Villegas

Ingeniero en Sistemas

Quiero destacar el excelente trabajo de la Licda. Fiorella Elizondo Rojas. Su profesionalismo y dedicación son admirables, y su capacidad para resolver problemas con eficiencia marca una gran diferencia. Además, su empatía hacia los clientes brinda un apoyo invaluable. Sin duda, su labor es fundamental para el éxito de cualquier caso.

José Manuel Wu

Comerciante

La licenciada Fiorella Elizondo es una excelente persona tanto en lo personal como en lo profesional, en los procesos que he llevado con la licenciada se demuestra el profesionalismo, y es muy versada en los temas civiles, aparte que ya a su corta edad ha publicado libros en derecho.

Catalina Giró Gómez

Licda. en Derecho

Reciente en nuestro Blog

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Opinión al proyecto de ley para la prescripción de oficio

La prescripción extintiva es una institución jurídica mediante la cual se produce un efecto legal determinado, por la inercia y por el simple transcurso del tiempo. Es decir, se extingue el derecho para accionar por su no reclamo judicial o extrajudicial  en el tiempo que otorga la ley. 

Este mecanismo no se presume; incluso es renunciable y hasta la fecha debe ser declarada expresamente por un juez (a) de la República, debido a la relevancia de su consecuencia: extinguir un derecho legal. ¿Derecho de quién? Del acreedor. 

En la práctica, la solicitud de prescripción es la defensa más común en procesos de cobro judicial. Si ha transcurrido el plazo establecido por ley sin que el titular del derecho ejerza los actos correspondientes, solicitar la prescripción se convierte en una defensa sencilla y efectiva, siempre y cuando no sea extemporánea. 

Es importante destacar que esta figura también puede ser invocada mediante acción; es decir, el deudor moroso puede interponer una demanda ordinaria civil para que se declare la prescripción de la obligación, a pesar de que nunca haya sido demandado en un proceso de cobro.  Como es conocido, la prescripción debe ser solicitada por la parte interesada – ya sea el deudor, fiador, avalista, garante, herederos, entre otros.

En este contexto, el 22 de agosto de 2024, el diputado Francisco Nicolás Alvarado, del Partido Liberación Nacional, presentó el proyecto de ley titulado “Prescripción de oficio para deudas financieras en cobro judicial”. El mismo fue publicado en La Gaceta N.º 165 del 6 de septiembre de 2024 y se tramita bajo el expediente N.º 24.517. Como su nombre lo indica, este proyecto busca que la prescripción pueda ser declarada por los jueces de oficio, sin necesidad de que sea solicitada por el deudor.

El proyecto propone derogar dos artículos del Código de Comercio:

  1. Artículo 973, que actualmente establece que el juez, bajo ninguna circunstancia, puede declarar de oficio la prescripción. La reforma permitiría que el juez del juzgado especializado en cobro judicial, al recibir una demanda, evalúe si la deuda está prescrita o si existen intereses prescritos, los cuales serían eliminados en ese mismo acto.
  2. Artículo 975, que dispone que si se paga una deuda prescrita, el deudor no podrá recuperar lo pagado. Este artículo se fundamenta en el concepto de obligación natural, la cual, aunque no puede exigirse judicialmente, sí permite al acreedor conservar el pago recibido.

Además, se propone modificar el artículo 974 del Código de Comercio, alineándolo con los cambios antes mencionados.

Uno de los argumentos que respaldan este proyecto es la grave mora judicial. Actualmente, existen más de 850.000 expedientes de cobro judicial con apenas 86 jueces a cargo, lo cual lentifica los actos del juez por meses e incluso por años, a raíz de la gran carga laboral que ostentan. 

Limitaciones del proyecto de ley

A pesar de su intención, el proyecto no garantiza la eliminación de la mora judicial, por los siguientes motivos:

I. No tiene efecto retroactivo, por lo que los procesos en trámite no se verán beneficiados. La reforma aplicaría únicamente a los casos iniciados tras su entrada en vigencia.

II. La reforma únicamente afectaría las obligaciones comerciales, dejando por fuera obligaciones civiles, deudas con la CCSS, el Ministerio de Hacienda, municipalidades (impuestos municipales) y cuotas condominales, entre otras. Esto podría generar confusión e inseguridad jurídica, al conocer que solo respalda un tipo de obligación pero no la totalidad.

III. Podría dar lugar a un aumento en la interposición de recursos, por parte de los acreedores, lo cual podría ralentizar aún más el sistema judicial.

Es un hecho que la mora judicial requiere atención urgente por parte del legislador. Sin embargo, esta propuesta podría no ser la solución definitiva.

Otros argumentos en favor del proyecto incluyen el sobreendeudamiento de los costarricenses, los altos índices de pobreza, y los costos legales asociados a la defensa de los deudores. La prescripción de oficio podría representar un alivio financiero automático para muchos ciudadanos, al reducir sus obligaciones crediticias.

No obstante, este alivio no equivale a educación o salud financiera, por lo que existe el riesgo de reincidir en el sobreendeudamiento. Además, la prescripción de la deuda no implica necesariamente la limpieza del historial crediticio.

Para concluir, en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos se aprobó realizar consultas a diversas entidades bancarias y gubernamentales. El Banco Nacional de Costa Rica, por ejemplo, advirtió que esta reforma podría encarecer la actividad crediticia, afectando tanto a los usuarios como a las instituciones financieras.

AUTORA: FIORELLA ELIZONDO ROJAS

02

Defensa del Deudor ante Cesiones de Crédito No Informadas

En diversas ocasiones, me he encontrado con casos en los que el acreedor original de una deuda decide ceder su derecho de cobro a un tercero sin notificar adecuadamente al deudor sobre dicho cambio. Esta falta de comunicación puede generar una gran confusión, ya que el deudor, actuando de buena fe y sin conocimiento de la cesión, continúa realizando pagos al acreedor original. Como resultado, esos pagos no son reconocidos por el nuevo acreedor, quien incluso puede iniciar acciones de cobro adicionales.

Gracias a una gestión legal oportuna y estratégica, he logrado no solo la devolución del dinero pagado de forma indebida o la correcta aplicación de esos abonos a la deuda, sino también la negociación de condiciones de pago más justas y favorables para mis clientes. En varios de estos casos, he conseguido el cierre de procesos judiciales iniciados por el nuevo acreedor, al demostrar su falta de legitimación activa para ejercer acciones legales, debido a la cesión irregular o mal notificada del crédito.

Este tipo de situaciones pone en evidencia la importancia de proteger los derechos del deudor y de exigir transparencia en las relaciones contractuales, especialmente cuando se trata de la transferencia de obligaciones financieras.

03

Los incidentes en el código procesal civil

Los incidentes son una “Cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del juez u órgano jurisdiccional, con audiencia de las partes”, a su vez son “…pretensión accesoria, relacionada con la principal, que se resuelve mediante un trámite especial..”1 A ese trámite especial se le denomina proceso incidental. 

El incidente es un acto de parte, que es accesorio al expediente principal, por lo que es dependiente del litigio inicial, que además su objeto es permitir a la parte reclamar la nulidad de cierto acto.

También, diferentes abogados han indicado que el incidente trata de controversias que, sin ser el objeto principal del litigio, pueden afectar su desarrollo o resolución.

La parte que promueve el incidente es denominada “incidentista” y la parte contra quien se dirige “incidentado”.2 Y el mismo puede ser tramitado tanto por la parte actora como por la demandada, dependiendo de la situación que surja. 

El incidente está relacionado con la actividad procesal defectuosa, en vista de que si no se puede subsanar y conservar un acto deficiente (Artículo 31 del Código Procesal Civil).

Tanto es así, que el artículo 33.1 del Código Procesal Civil indica que:

…cuando la nulidad se alegue en vía incidental, por imposibilidad de hacerlo con los recursos o en audiencia, deberá de ponerse dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto defectuoso…” el subrayado no es original.

El proceso incidental inicia a ser regulado en el artículo 113 del Código Procesal Civil, donde se establece que ese será el procedimiento, cuando no exista otro establecido para solicitar la nulidad que buscamos. 

El proceso incidental no suspenderá el proceso principal, dos ejemplos de un incidente que no paraliza el proceso es el incidente de cobro de honorarios del abogado representante y el incidente de rendición de cuentas. 

Como a toda regla general, existen excepciones, lo cual ocurre para esta premisa, en el sentido que, si la ley expresamente indica que el incidente suspende el proceso principal, o si el juez así lo dispone, pues se suspenderá el litigio, hasta que el incidente este resuelto. Cuando el incidente suspende el proceso principal, significa que es un incidente previo, de especial pronunciamiento, o como como se denomina en doctrina, suspensivo,3 un ejemplo sería el incidente de recusación del juez, entablado por el artículo 14.5 del Código Procesal Civil. 

La parte promovente del incidente será quien deba gestionar el mismo, así como darle seguimiento. Por lo que el artículo 113.5 del mismo cuerpo normativo, indica que caduca el incidente si se paraliza el mismo durante un mes por culpa de quien lo propone. Lo anterior ocurre, ya que debemos de mostrar interés y mantener el proceso activo. 

El incidente podrá ser interpuesto de forma oral en audiencia o por escrito, en este último si no se aporta con prueba, deberá de ser rechazada de plano. 

Una vez que el juzgador reciba el incidente, tiene que aplazar a la parte contraria, en vista que éste también tendrá derecho de defensa, por lo que se le otorgará un plazo de 3 días para sus pronunciamientos. El incidentado en caso de requerirse deberá de presentar los puntos probatorios que le beneficien a su teoría.

Solamente de ser necesario, el juzgador podrá convocar a una audiencia para su debida discusión. 

Una vez discutido y analizado el fondo de cada una de las defensas, si es que existe, ya que el incidentado puede no tener pronunciamiento, el juez pasará a resolver por el fondo y dictar resolución. 

El último aspecto relevante sobre los incidentes es si tienen forma de ser recursados. El artículo 67.3 inciso 11 y 12, mencionan que los incidentes que decreten nulidad de actuaciones y que emitan pronunciamiento sobre el fondo del incidente, tienen recurso de apelación, al menos que rechacen la nulidad, ya que hasta ahí llegó la controversia. 

En palabras sencillas, si el incidente es aprobado por el juzgador y del mismo nace la consecuencia la nulidad de lo actuado, podrá ser recursado a través del recurso ordinario de la apelación. 

En resumidas cuentas, el proceso incidental es un procedimiento pequeño y se que tramita en legajo aparte, pero bajo el mismo número de expediente.

AUTOR: FIORELLA ELIZONDO ROJAS

  1. Diccionario Jurídico ↩︎
  2. La tramitación de los procesos civiles. ↩︎
  3. La tramitación de los procesos civiles. ↩︎

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